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lunes, 23 de abril de 2012

Desigualdad en la Distribución de los recursos económicos generan Conflictos Sociales en las Zonas Urbanas.


1)    La Propiedad: Desigualdad en la Distribución de los recursos económicos generan Conflictos Sociales en las Zonas Urbanas.
La población venezolana en general, se encuentra distribuida a lo largo y ancho del territorio nacional en forma desigual. Las características geográficas y económicas han sido determinantes en la concentración de la población en las distintas ciudades del país. La Propiedad y los Conflictos sociales en las zonas urbanas están íntimamente vinculados con la economía de cada individuo y su poder adquisitivo.
Es el poder adquisitivo lo que determina las condiciones y características de la propiedad de cada uno de ellos, como ser social. La diferencia con otras propiedades como los muebles e inmuebles generan esas desigualdades sociales y por ende, van a dar origen a los conflictos sociales, que pueden acentuarse o agravarse dependiendo de la intervención del Estado.
A tal efecto, el Estado debe legislar a favor de los débiles jurídicos que es el sector más pobres y desasistidos de la sociedad venezolana.
El Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos. Gaceta Oficial No. 39.668, de fecha 6 de mayo del año 2011 y la Ley de Tierras Urbanas. Gaceta Oficial No. 5.933 Extraordinario, de fecha 21 de octubre del año 2009  tienen por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra, ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares y contribuir a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y el hábitat, dando prioridad a las familias, especialmente, a aquéllas en condición de vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos urbanos ya existentes, en una forma digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado. Promoviendo la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable y organizada, fortaleciendo el Poder Popular, a través de los Comité de Tierra Urbana, los cuales deben estar incorporados a los Consejos Comunales y el trabajo voluntario de la comunidad en los asentamientos urbanos populares en el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, ratificando su compromiso de vida comunitaria, en la contribución a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat, en la transformación integral de su entorno y en la inserción de su asentamiento a la ciudad.
El eje de acción de éstas leyes, se basan en un componente urbano y otro social. El componente urbano está dirigido hacia la atención habitacional a las familias, a través de la dotación de obras que contribuyan a la transformación del hábitat y el mejoramiento de sus estándares de vida y el componente social tiene como objetivo promover nuevos canales de participación comunitaria activa, para la gestión colectiva de la ciudad.
2)    La Propiedad: Desigualdad en la Distribución y Conflicto Social en las Zonas  Rurales.
Desde el inicio del asentamiento de la población venezolana en el territorio; primero: Capitanía General de Venezuela; seguido después, por la Nueva Granada y por último, República Bolivariana de Venezuela, su distribución y concentración se generó en forma desigual.
Las características geográficas y económicas fueron y son determinantes en la ocupación del territorio rural.
La Propiedad y el Conflicto Social en zonas rurales están íntimamente incumbidos a través del poder adquisitivo de cada ciudadano o ciudadana habitantes de esas zonas. El poder adquisitivo determina las condiciones y características de la propiedad de cada individuo como ser social; es precisamente este poder, el que genera la desigualdad entre ellos. Se puede acentuar o agravarse dependiendo de la intervención del Estado a través de las políticas públicas o planes de desarrollo.
Históricamente hablando, el invasor extranjero se apoderó de las mejores tierras de cada territorio ocupado por ellos. Así comienza la desigualdad entre los habitantes en éste país durante todas las épocas que nos anteceden. Luego sus descendientes a través de la figura jurídica de la sucesión, se legitimaron las posesiones obtenidas y posteriormente, los derechos de propiedad legitimados hasta nuestros días. Hay que recordar, que los sistemas jurídicos que tuvieron vigencia en Venezuela fueron hechos por la clase dominante, es decir, criollos,  mantuanos y ciudadanos de los partidos conservadores y liberales. Por último, partidos de la derecha, en lo que se conoció como Pacto de Punto Fijo.
En Venezuela, la tenencia de la tierra es objeto de un régimen jurídico que tiene varias connotaciones importantes que de alguna manera contribuyeron a esas desigualdades y conflictos sociales: Las tierras que disponen de una tradición legal a partir de los títulos  concedidos durante la Colonia, otorgadas por los Reyes de España, tales como la encomienda, la merced y la composición, entre otras, tienden a desaparecer a raíz de la Independencia; las asignadas por Ley del 14 de Septiembre de1821,  permitió la distribución individual de tierras, inclusive tierras indígenas; las asignadas por Ley sobre los “Haberes Militares”, del 28 de Septiembre de 1821, que permitió la distribución de tierras confiscadas a los españoles realistas dadas en propiedad a los oficiales y soldados, combatientes o familiares de muertos en batalla durante la Guerra de Independencia, tierras baldías que siendo propiedad de la Nación, fueron vendidas a particulares de acuerdo con la Ley del 10 de abril de 1948 denominada “Ley de Tierras Baldías, su Deslinde, Mesura, Justiprecio y Enajenación”, y otras que se promulgaron posteriormente, (DELAHAYE, 1995), antes de la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, el 5 de marzo de 1960; y aquellas otras que fueron ocupadas por particulares desde antes de 1948 y les fue reconocida su propiedad privada con la promulgación, en ese entonces, de la Ley de Tierras Baldías; todas las cuales dieron origen a propiedad de carácter privado y cuya transferencia puede hacerse en forma “pura y simple”, donde los compradores poseen un derecho amplio de propiedad para vender, gravar, donar, dar en arrendamiento, y en general, usufructuar y disponer. Las tierras bajo este régimen de propiedad privada alcanzan una superficie cercana a los 16.885.920 hectáreas, distribuidas en alrededor de 240.000 unidades de producción agrícola, lo cual representa el 54% del total estimado de tierras agrícolas. Tales tierras son objeto de transacciones en el mercado nacional y sus operaciones son inscritas en las Oficinas de Registros ubicados en los diversos municipios del país. (MAC, 1987 y MAC, IAN, IICA, 1995)