1) La Propiedad: Desigualdad en la
Distribución de los recursos económicos generan Conflictos Sociales en las Zonas Urbanas.
La
población venezolana en general, se encuentra distribuida a lo largo y ancho
del territorio nacional en forma desigual. Las características geográficas y
económicas han sido determinantes en la concentración de la población en las
distintas ciudades del país. La Propiedad y los Conflictos sociales en las zonas
urbanas están íntimamente vinculados con la economía de cada individuo y su
poder adquisitivo.
Es
el poder adquisitivo lo que determina las condiciones y características de la
propiedad de cada uno de ellos, como ser social. La diferencia con otras
propiedades como los muebles e inmuebles generan esas desigualdades sociales y por
ende, van a dar origen a los conflictos sociales, que pueden acentuarse o agravarse
dependiendo de la intervención del Estado.
A
tal efecto, el Estado debe legislar a favor de los débiles jurídicos que es el
sector más pobres y desasistidos de la sociedad venezolana.
El Decreto con Rango,
valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la
Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos. Gaceta Oficial No.
39.668, de fecha 6 de mayo del año 2011 y la Ley de Tierras Urbanas. Gaceta Oficial No. 5.933 Extraordinario, de
fecha 21 de octubre del año 2009 tienen
por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra,
ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares y contribuir a
la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y el hábitat, dando
prioridad a las familias, especialmente, a aquéllas en condición de
vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos urbanos ya
existentes, en una forma digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de
cogestión integral con el Estado. Promoviendo la participación protagónica,
cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable y
organizada, fortaleciendo el Poder Popular, a través de los Comité de Tierra
Urbana, los cuales deben estar incorporados a los Consejos Comunales y el
trabajo voluntario de la comunidad en los asentamientos urbanos populares en el
proceso de regularización de la tenencia de la tierra, ratificando su
compromiso de vida comunitaria, en la contribución a la satisfacción progresiva
del derecho a la vivienda y hábitat, en la transformación integral de su
entorno y en la inserción de su asentamiento a la ciudad.
El
eje de acción de éstas leyes, se basan en un componente urbano y otro social.
El componente urbano está dirigido hacia la atención habitacional a las
familias, a través de la dotación de obras que contribuyan a la transformación
del hábitat y el mejoramiento de sus estándares de vida y el componente social
tiene como objetivo promover nuevos canales de participación comunitaria
activa, para la gestión colectiva de la ciudad.
2)
La Propiedad: Desigualdad en la Distribución y
Conflicto Social en las Zonas Rurales.
Desde el inicio del asentamiento de la población venezolana en el
territorio; primero: Capitanía
General de Venezuela; seguido después, por la Nueva Granada y por último,
República Bolivariana de Venezuela, su distribución y concentración se generó en
forma desigual.
Las características geográficas y económicas fueron y son determinantes
en la ocupación del territorio rural.
La Propiedad y el Conflicto Social en zonas rurales están íntimamente incumbidos
a través del poder adquisitivo de cada ciudadano o ciudadana habitantes de esas
zonas. El poder adquisitivo determina las condiciones y características de la
propiedad de cada individuo como ser social; es precisamente este poder, el que
genera la desigualdad entre ellos. Se puede acentuar o agravarse dependiendo de
la intervención del Estado a través de las políticas públicas o planes de
desarrollo.
Históricamente hablando, el invasor extranjero se apoderó de las mejores
tierras de cada territorio ocupado por ellos. Así comienza la desigualdad entre
los habitantes en éste país durante todas las épocas que nos anteceden. Luego sus
descendientes a través de la figura jurídica de la sucesión, se legitimaron las
posesiones obtenidas y posteriormente, los derechos de propiedad legitimados hasta
nuestros días. Hay que recordar, que los sistemas jurídicos que tuvieron
vigencia en Venezuela fueron hechos por la clase dominante, es decir,
criollos, mantuanos y ciudadanos de los
partidos conservadores y liberales. Por último, partidos de la derecha, en lo
que se conoció como Pacto de Punto Fijo.
En
Venezuela, la tenencia de la tierra es objeto de un régimen jurídico que tiene
varias connotaciones importantes que de alguna manera contribuyeron a esas
desigualdades y conflictos sociales: Las
tierras que disponen de una tradición legal a partir de los títulos concedidos durante la Colonia, otorgadas por
los Reyes de España, tales como la encomienda, la merced y la composición,
entre otras, tienden a desaparecer a raíz de la Independencia; las asignadas
por Ley del 14 de Septiembre de1821,
permitió la distribución individual de tierras, inclusive tierras
indígenas; las asignadas por Ley sobre los “Haberes Militares”, del 28 de
Septiembre de 1821, que permitió la distribución de tierras confiscadas a los
españoles realistas dadas en propiedad a los oficiales y soldados, combatientes
o familiares de muertos en batalla durante la Guerra de Independencia, tierras
baldías que siendo propiedad de la Nación, fueron vendidas a particulares de
acuerdo con la Ley del 10 de abril de 1948 denominada “Ley de Tierras Baldías,
su Deslinde, Mesura, Justiprecio y Enajenación”, y otras que se promulgaron
posteriormente, (DELAHAYE, 1995), antes de la promulgación de la Ley de Reforma
Agraria, el 5 de marzo de 1960; y aquellas otras que fueron ocupadas por
particulares desde antes de 1948 y les fue reconocida su propiedad privada con
la promulgación, en ese entonces, de la Ley de Tierras Baldías; todas las
cuales dieron origen a propiedad de carácter privado y cuya transferencia puede
hacerse en forma “pura y simple”, donde los compradores poseen un derecho
amplio de propiedad para vender, gravar, donar, dar en arrendamiento, y en
general, usufructuar y disponer. Las tierras bajo este régimen de propiedad
privada alcanzan una superficie cercana a los 16.885.920 hectáreas,
distribuidas en alrededor de 240.000 unidades de producción agrícola, lo cual
representa el 54% del total estimado de tierras agrícolas. Tales tierras son
objeto de transacciones en el mercado nacional y sus operaciones son inscritas
en las Oficinas de Registros ubicados en los diversos municipios del país.
(MAC, 1987 y MAC, IAN, IICA, 1995)